Por fin tenemos una resolución de Procurador del Común de CyL, emitida el 21 de Mayo y que va a condicionar la vida política del municipio en los proxímos años. Consta de 20 páginas por lo que no voy a trancribirlas en su totalidad. En este primer comentario solo destacaré algunos parrafos.
Página 6
" A la vista de lo informado, concluimos la concurrencia de irregularidades en la actuación de ese Ayuntamiento derivadas de un deficiente ejercicio de las competencias que le atibuye la normativa urbanística en lo que respecta al control del Urbanizador, responsable de la ejecución de las obras, en la medida en que más de cuarenta años después de la probación del Plan Parcial del denominado Complejo Urbanístico Residencial "Los Angeles de San Rafael" las obras de las tres primeras fases - correspondientes a suelo integramente perteneciente a ese término municipal - no han sido recibidas - entendemos que por las graves deficiencias apuntadas en el informe emitido por el Despacho de Abogados "Herrero & Hontoria" -, no constando que por parte de esa Administracción Municipal se hayan adoptado las perrogativas que la normativa pone a su alcance para garantizar la correcta ejecución de las obras; muy al contrario lo que hace esa Entidad Local es proceder a aprobar una revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal con el objeto de clasificar como suelo urbano "de edificación directa" los terrenos ya consolidados para la edificación o con pocas posibilidades de reordenación, requerir nuevas condiciones de ordenación y de edificación para las zonas que disponiendo de cierta infraestructura, o están totalmente urbanizadas y de las que falta practicamente toda la edificación, clasificandolo como suelo "apto para urbanizar" el resto de terrenos."
Página 10
"....... la situación posterior generada por la aprobación con fecha 18.07.199 del proyecto de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Espinar; cuyas Normas dejan sin efecto el Plan Parcial de referencia al establecer la siguiente clasificación y categorización del suelo de "Los Angeles de San Rafel"".
Página 13
"....., hemos de poner de manifiesto el problema que en el presente caso se plantea y no es otro que, pese a la condición de urbanos de los citados terrenos (nota: los clasificados como urbano directo) dado que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 11 de la LUCyL y 23.1 del RUCyL para contar con tal clasificación, todos estos suelos en tanto en cuanto no se cedan los viarios al ayuntamiento no tendrían la condición de solares en la medida en que, a la vista de lo dispuesto en los artículos 22 de la LUCyL y 24 del RUCyL, pese a disponer de los servicios previstos en el apartado b) del citado artículo 24.1 del Reglamento, dichas parcelas, dada la titularidad privada de los viarios, no tendrían acceso por vía urbana que cumple una de las condiciones previstas en el apartado a) del mencionado artículo 24.1, esto es, que "esté abierta sobre terrenos de uso y dominio público", razón por la cual no se podrían conceder licencias de construcción de las citadas parcelas, en tanto en cuanto dichas vías no pasen a ser de domínio y uso público municipales"
Por tanto el Sr. Martín Montejo mintio cuando en el último pleno a una pregunta me contesto que todas las licencias que había dado durante su mandato eran legales. Desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Urbanísmo de Cy L , es decir desde el 5 de Mayo de 2004, todas las licencias concecidas sobre suelo urbano directo en Los Angeles de San Rafael son ilegales, pues las parcelas no tiene acceso por vía pública de titularidad municipal.
jueves, 31 de mayo de 2007
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